Micelio
Auto28 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion
  • Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decide abstenerse de efectuar la revisión de las sentencias proferidas dentro de los trámites de las acciones de tutela con radicación T-6087412, T-6987413, T-6090119 y T-6497900 y decretar la nulidad de todo lo actuado en ellas desde los autos admisorios, los cuales fueron dictados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander).

Se ordena a dicha autoridad notificar la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión y rehacer la actuación procesal realizando las notificaciones y vinculaciones necesarias para materializar el debido proceso de estas personas.

Se dispone igualmente que una vez se surta el trámite indicado y se resuelva la impugnación, si llega a presentarse, se remita el expediente directamente al despacho del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo para que la Corte Constitucional reasuma la competencia de revisión, a efecto de que sean decididos en una misma sentencia por presentar unidad de materia.

Por último, se ordena desacumular los referidos expedientes del asunto de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de las sentencias proferidas dentro de los tramites de las acciones de tutela con radicacion T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900.
  2. SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde los autos admisorios dictados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, (i) el 18 de noviembre de 2016, dentro del caso T-6.087.412, (ii) el 17 de noviembre de 2016, dentro del caso T-6.087.413, (iii) el 10 de noviembre de 2016, dentro del caso T-6.090.119 y (iv) el 2 de junio de 2017, dentro del caso T-6.497.900, en el marco del tramite de las acciones de tutela interpuestas por la Agencia Nacional de Tierras contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, que notifique la admision de la demanda de tutela a las partes y terceros con interes en la decision, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto y, una vez surtidas las respectivas notificaciones, continue con el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelvan los expedientes al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en esta providencia y realizando las notificaciones y vinculaciones necesarias para materializar el debido proceso de las partes y de los terceros con intereses en las resultas del proceso de tutela y, una vez realizado el tramite requerido y resuelta la impugnacion, si llegara a presentarse, remita los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900 directamente al despacho del magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo para que la Corte Constitucional reasuma la competencia de revision, a efecto de que sean decididos en una misma sentencia por presentar unidad de materia.
  5. QUINTO. DESACUMULAR los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900 del asunto de la referencia, para que sean fallados en una misma sentencia, una vez se surta el tramite al que se refiere los numerales
  6. tercero. y
  7. cuarto. de este proveido.
  8. SEXTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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