A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decide abstenerse de efectuar la revisión de las sentencias proferidas dentro de los trámites de las acciones de tutela con radicación T-6087412, T-6987413, T-6090119 y T-6497900 y decretar la nulidad de todo lo actuado en ellas desde los autos admisorios, los cuales fueron dictados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander).
Se ordena a dicha autoridad notificar la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión y rehacer la actuación procesal realizando las notificaciones y vinculaciones necesarias para materializar el debido proceso de estas personas.
Se dispone igualmente que una vez se surta el trámite indicado y se resuelva la impugnación, si llega a presentarse, se remita el expediente directamente al despacho del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo para que la Corte Constitucional reasuma la competencia de revisión, a efecto de que sean decididos en una misma sentencia por presentar unidad de materia.
Por último, se ordena desacumular los referidos expedientes del asunto de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de las sentencias proferidas dentro de los tramites de las acciones de tutela con radicacion T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900.
- SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde los autos admisorios dictados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, (i) el 18 de noviembre de 2016, dentro del caso T-6.087.412, (ii) el 17 de noviembre de 2016, dentro del caso T-6.087.413, (iii) el 10 de noviembre de 2016, dentro del caso T-6.090.119 y (iv) el 2 de junio de 2017, dentro del caso T-6.497.900, en el marco del tramite de las acciones de tutela interpuestas por la Agencia Nacional de Tierras contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, que notifique la admision de la demanda de tutela a las partes y terceros con interes en la decision, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto y, una vez surtidas las respectivas notificaciones, continue con el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelvan los expedientes al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en esta providencia y realizando las notificaciones y vinculaciones necesarias para materializar el debido proceso de las partes y de los terceros con intereses en las resultas del proceso de tutela y, una vez realizado el tramite requerido y resuelta la impugnacion, si llegara a presentarse, remita los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900 directamente al despacho del magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo para que la Corte Constitucional reasuma la competencia de revision, a efecto de que sean decididos en una misma sentencia por presentar unidad de materia.
- QUINTO. DESACUMULAR los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900 del asunto de la referencia, para que sean fallados en una misma sentencia, una vez se surta el tramite al que se refiere los numerales
- tercero. y
- cuarto. de este proveido.
- SEXTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.